REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000413

PARTE RECURRENTE: Distribuidora Alvarado Cachutt C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 1.995, anotada bajo el N° 63, Tomo 82-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MORELLA HERNÁNDEZ Y LEILA ARRIECHI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.257 y 92.335 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 09 de Octubre de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 36.491, actuando en su condición de apoderada judicial de la Distribuidora Alvarado Cachutt C.A., contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar en contra providencia emitida por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 2008, la cual cursa en la sala de fuero Nº 078-2008-01-00756 de la mencionada Inspectoría del Trabajo.
En fecha 10 de Octubre de 2008 fue recibida en este Juzgado.
Por auto dictado el 15 de Octubre de 2008, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación del Amparo Cautelar, signado con el No. KE01-X-2008-253.
En fecha 16 de Octubre de 2008, se dicta Sentencia Interlocutoria en la cual se declara Improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por la Distribuidora Alvarado Cachutt, C.A.
En fecha 21 de octubre de 2008, la parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2008, a través de la cual se niega el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente.
En fecha 29 de Octubre de 2008, visto el recurso de apelación interpuesto por la Distribuidora Alvarado Cachutt, C.A., se ordena desglosar el recurso de apelación del asunto principal se sea agregado al cuaderno separado signado con el N° KE01-X-20085-000253, a los fines de ser providenciado.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
El 07 de Enero de 2009 fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la notificación practicada en la persona del ciudadano Inspector del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara.
En fecha 05 de Febrero de 2009, se recibe oficio signado con el N° 078-2009-000239 proveniente de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, del estado Lara, con anexo al mismo de los Antecedentes Administrativos relacionados con el presente asunto y en la misma fecha fueron agregados al expediente.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 12 de Diciembre de 2008 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”

En base a lo señalado supra, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la DISTRIBUIDORA ALVARADO CACHUTT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 1.995, anotada bajo el N° 63, Tomo 82-A. Archívese oportunamente el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellanos.





FDR/ILA