REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000036

PARTE SOLICITANTE: GILMER ENRIQUE MALDONADO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.335.000, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.298.

PARTE SOLICITADA: CARMEN NICOLASA CASTILLO DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.573.879, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO de APELACIÓN

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 11 de febrero de 2009 este Tribunal Superior recibe el presente asunto contentivo de la apelación ejercida por el ciudadano GILMER ENRIQUE MALDONADO OLIVEROS, antes identificado, en contra del auto de fecha 09 de enero de 2009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que suspendió la entrega material solicitada por el precitado ciudadano y dio por terminado dicho procedimiento, remitiendo oportunamente al archivo judicial regional.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar sentencia de apelación pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse con respecto a la apelación ejercida por el ciudadano GILMER ENRIQUE MALDONADO OLIVEROS, antes identificado, en contra del auto de fecha 09 de enero de 2009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que suspendió la entrega material solicitada por el precitado ciudadano y dio por terminado dicho procedimiento, remitiendo oportunamente al archivo judicial regional.

Así las cosas, estando en el momento oportuno para pronunciarse con respecto a la apelación ejercida, este Tribunal observa la diligencia anexa al folio treinta y cinco (35) suscrita por el ciudadano Ingirgio Gonzalez Porras, en su carácter de represente judicial del solicitante, en la que expone: “(…)desisto de la apelación intentada y ruego se devuelva el expediente al Tribunal de la causa”.

Ello así, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil prevé que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ad literam, este Tribunal verifica el derecho que tiene el actor de desistir de su demanda, lo cual se aplica para todas las actuaciones del proceso, incluso para los recursos de apelación interpuestos.
En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte demandante en cualquier grado y estado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, estima que el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 25 de febrero del 2009, por el abogado en ejercicio INGIRGIO GONZALEZ PORRAS, quien plenamente se encuentra facultado en el expediente como apoderado judicial de la parte recurrente; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación presentado en la presente causa por el ciudadano INGIRGIO GONZALEZ PORRAS en su carácter de representante judicial del ciudadano GILMER ENRIQUE MALDONADO OLIVEROS, antes identificados; dicho recurso de apelación fue ejercido en contra del auto de fecha 09 de enero de 2009 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con el 282 del Código de Procedimiento Civil .

TERCERO: Remítanse las actuaciones en la oportunidad correspondiente al Tribunal de la causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 3:00 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009) Años 198° y 149°.

La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellanos.