REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2007-000219

PARTE RECURRENTE: AZUCARERA RIO TURBIO C.A, Empresa Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 1988, bajo el Nº 43, tomo 49-A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.347.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.566.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSE PIO TAMAYO DEL ESTADO LARA

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA


DE LA ACLARATORIA

Vista la diligencia presentada en fecha 04 de marzo del 2009, por el apoderado de los terceros interesados, y en la cual solicita aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 02 de marzo del 2009, en el sentido; de que ordene a la Inspectoria recurrida, reponer el procedimiento administrativo al estado de admisión de la referida solicitud.

Dada la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia en el punto antes señalado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional de este Tribunal), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación legal de la parte querellante, solicita se aclare la sentencia en los puntos trascritos supra, al respecto, este juzgador observa lo siguiente:

La sentencia definitiva dictada por este despacho el 02 de marzo del 2009, declaro Con lugar el recurso de nulidad intentado por la empresa AZUCARERA RIO TURBIO C.A, en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSE PIO TAMAYO DEL ESTADO LARA, y en consecuencia nulo el acto recurrido. Sin embargo, en la dispositiva no se determino la consecuencia de la nulidad acordad, por lo tanto, ciertamente debe ordenarse a la Inspectoria recurrida, que reponga la causa, es decir, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, al estado, de dictar nuevo auto de admisión, por lo tanto debe prosperar la aclaratoria y ampliación solicitada y así se declara.

Dicho lo anterior, y dado que ciertamente debe ordenarse la consecuencia de la declaratoria de nulidad, este tribunal ordena a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSE PIO TAMAYO DEL ESTADO LARA, dictar nuevo auto de admisión en la causa que por reenganche y pago de salarios caídos intentaran los trabajadores identificados en la sentencia definitiva y beneficiarios del acto administrativo recurrido, por lo tanto y en virtud de lo antes explanado, este juzgador forzosamente debe declarar CON LUGAR la aclaratoria y ampliación de sentencia solicitada por la representación judicial de los terceros interesados y Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aclaratoria y ampliación de sentencia solicitada por la representación Judicial de los terceros interesados en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 02 de Marzo del 2009, formando la presente, parte integrante de dicha sentencia y así se decide.

SEGUNDO: Se ordena a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSE PIO TAMAYO DEL ESTADO LARA, dictar nuevo auto de admisión en la causa que por reenganche y pago de salarios caídos intentaran los trabajadores identificados en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Fd/ydg.-