REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-024742
El ciudadano MAXIMO ANTONIO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.894.842, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el apellido de su madre como: “ESCORCHA”, siendo su nombre correcto: “ESCORCHE”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano MAXIMO ANTONIO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.894.842, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el apellido de su madre como: “ESCORCHE”.- En consecuencia, se ordena al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 519, folio 6fte, del año 1937. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 150º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E
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