REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002327

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana GLADIA VICTORIA BASTIDAS DE CONTRERAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.903.882, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTAMIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GLADIA VICTORIA BASTIDAS DE CONTRERAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COMUNIDAD VILLAS DE NAZARENO, CALLE 8, KILOMETRO NUEVE (09) DE LA AVENIDA FLORENCIO JIMÉNEZ, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con la calle 8; SUR: terreno ocupado por la Sra. Custodia Timaure; ESTE: terreno ocupado por el Sr. Enrique Gauna y; OESTE: terreno ocupado por la Sra. Glenny Contreras. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.