REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-000888
La ciudadana YUDITH COROMOTO SEGURA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, manifestando no poseer cédula de identidad, razón por la cual presento como testigos a ruego a los ciudadanos AGUSTIN FORTUNATO SALONES TELLERIA y JOSE ADOLFO MONTEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.481.344 y V-3.082.180, respectivamente y de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el 18 de Noviembre de 1982, en Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, siendo sus padres MARIO ANTONIO SEGURA y MARIA BONIFACIA RODRIGUEZ CAMACARO (vivientes). La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece de las Jefaturas Civiles de las Parroquias José Maria Blanco, Municipio Crespo, Catedral y Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, Certificación de Partida de Bautismo, así como Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos de sus padres MARIO ANTONIO SEGURA y MARIA BONIFACIA RODRIGUEZ CAMACARO (vivientes), y el edicto publicado en fecha 27 de Noviembre de 2008, queda comprobado que la ciudadana YUDITH COROMOTO SEGURA RODRIGUEZ, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YUDITH COROMOTO SEGURA RODRIGUEZ, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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