REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000010

El ciudadano JAVIER ANTONIO SILVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.363.262, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa ONEIDA DEL CARMEN MENDOZA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.614.715, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 21-01-2009, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JAVIER ANTONIO SILVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.363.262, de este domicilio, y la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN MENDOZA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 9.614.715, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 26 de septiembre de 1980. De dicha unión matrimonial procrearon una hija la cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de marzo de dos mil nueve.
El JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.