REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-014025
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ, NILDA CARMEN MARTINEZ, DULCE YELIXA SOTO MARTINEZ, MARITZA NAILET MARTINEZ ESCALONA, ZAIDA MARCOLINA SOTO MARTINEZ, TULIO RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, MARITZA DEL CARMEN MARTIENZ, DOMINGO RAFAEL SOTO MARTINEZ, JANIO JOSE SOTO MARTINEZ, LUIS ALBERTO SOTO MARTINEZ y MERY JOSEFINA SOTO DE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 3.539.878, V.- 4.733.145, V.- 8.687.745, V.- 7.363.734, V.- 7.361.998, V.- 16.750.353, V.- 7.328.185, V.- 7.374.108, V.- 8.221.140, V.- 9.604.822 y V.- 9.611.721, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ, NILDA CARMEN MARTINEZ, DULCE YELIXA SOTO MARTINEZ, MARITZA NAILET MARTINEZ ESCALONA, ZAIDA






MARCOLINA SOTO MARTINEZ, TULIO RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, MARITZA DEL CARMEN MARTIENZ, DOMINGO RAFAEL SOTO MARTINEZ, JANIO JOSE SOTO MARTINEZ, LUIS ALBERTO SOTO MARTINEZ y MERY JOSEFINA SOTO DE BERNAL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 5 ENTRE CALLES 7 Y 8 BARRIO UNION, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 10.35 metros con la carrera 5 que es su frente, SUR: En línea de 9.87 metros con terrenos ocupados por Francisco Figueroa, ESTE: En línea de 24.14 metros con terrenos ocupados por Fidel Alvarez y OESTE: En línea de 24.14 metros con terrenos ocupados por Mercedes de Guaricuco. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO