REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-012075
La Ciudadana EGDY TERESA VARGAS GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.068.414, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano SAMUEL ALBERTO VARGAS (padre de la solicitante), ya que por error asentaron su domicilio como "EN CARRERA 16 ENTRE 32 Y 33 NUMERO 32-54”, siendo lo correcto “CARRERA 16 ENTRE CALLES 55 Y 56 N° 55-19, DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA”, La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano SAMUEL ALBERTO VARGAS (padre de la solicitante), en el sentido que figure su domicilio como “CARRERA 16 ENTRE CALLES 55 Y 56 N° 55-19, DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA”.- En consecuencia ordena a la Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 520, de fecha 05 de Agosto del año 2008. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º y 150º.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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