REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017011
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano GREVIS YOELVIS DIAZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.075.879, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GREVIS YOELVIS DIAZ GRANADILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO EL POTRERO, SECTOR EL MOLINO, CON CALLE VIA CORDERO DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 55 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Silvino Montero y la ciudadana Quintina Brito; SUR: En línea recta de 100 metros con la Calle principal, que es su frente; ESTE: En línea recta de 61 metros con terrenos ocupados por María Amparo Castro; OESTE: En línea recta de 24 metros con terrenos pertencientes a la ciudadana Quintina Brito y la Calle Principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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