REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017555
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) LUISA MELEIVI CAMACHO CANELO Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.964.937, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) LUISA MELEIVI CAMACHO CANELO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO SABANA DE CURUMATO, VIA GUARICO, PARROQUIA BOLIVAR, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con terrenos de Raúl Pérez; SUR: Con terrenos de Candelario Canela; ESTE: Con terrenos de Esperanza Colmenarez y OESTE: Con Zanjon. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.