REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-006324
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, este Juzgador observa que el lapso estipulado para la consignación de la dirección exacta de las bienhechurías, se encuentra vencido, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Así se decide.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.