REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001013

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano EULOGIO ANTONIO VASQUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.593.399, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EULOGIO ANTONIO VASQUEZ REYES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO EL TAMARINDO, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Ciento Cuarenta y Dos Metros con Setenta Centímetros (142.70 Mts), con terrenos y bienhechurías de Cruz Sánchez; SUR: En línea de Ciento Cuarenta y Dos Metros con Setenta Centímetros (142.70 Mts), con terrenos y bienhechurías de Luís Medina; ESTE: En línea de Cuarenta y Nueve Metros (49,00 Mts), con bienhechurías de Richard Jiménez; y OESTE: En línea de Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (52,50 Mts), con terrenos y bienhechurías de Julio Durán. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.