REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000117
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN SANCHEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.605.946, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN SANCHEZ DE BARRIOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL BANQUIAO CALLE JIMENEZ HUMOCARO BAJO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA HUMOCARO BAJO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 67.40 metros con inmueble de William Cordero, SUR: En 67.40 metros con inmueble de Mory Gil de Gil, ESTE: En 16.70 metros con calle Jiménez que es su frente y OESTE: En 16.70 metros con inmueble de Ana Maria Suarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
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