REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001685

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano YELSMARY MARISELA ALVARADO DE VERGARA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.306.472, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YELSMARY MARISELA ALVARADO DE VERGARA , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO OREGANAL KILOMETRO 11 VIA RÍO CLARO CARRERA 2 CON FINAL DE LA CALLE 5, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: mide 16,00mts con calle 5; SUR: mide 16,00mts con Luís Pérez; ESTE: mide 44,00mts con Olga Rosa Pérez y; OESTE: mide 44,00mts con carrera 2. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.