REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001794

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ASENCIÓN ALVARADO DE PEREZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.384.933, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen Municipio, que tiene un valor aproximado de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ASENCIÓN ALVARADO DE PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO EL OREGANAL, KILOMETRO 11 VÍA A RIO CLARO, FINAL CALLE 5 S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Mide veintiún metros (21,00 Mts.) con Braulio Alvarado; SUR: Mide veintiún metros (21,00 Mts.) con Luismary Pérez; ESTE: Mide diecinueve metros (19,00 Mts.) con Quebrada La Guaca; OESTE: Mide diecinueve metros (19,00 Mts.) con calle nueva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.