REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002084
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSEPH ALEXANDER LOPEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.880.490, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSEPH ALEXANDER LOPEZ PEÑA,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA INTERCOMUNAL BARQUISIMETO-DUACA, SECTOR SANTA CRUZ SABANA DE LOS TAMBORES, VIA A VALLE HONDO, EL POTRERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de ciento cuarenta y seis metros (146 mts) con terrenos ocupados por Eustaquio Méndez, SUR: En línea de ciento cincuenta y siete metros (157 mts) con terrenos ocupados por Winston Orlando Meléndez, ESTE: En línea de cuarenta metros (40 mts) con terrenos ocupados por Pastor Álvarez y OESTE: En línea de cuarenta y seis metros (46 mts) que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
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