REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002151
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana HAIDEE YESENIA CANQUIZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.448.231, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HAIDEE YESENIA CANQUIZ PORTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 6 CON CALLE 4 y 5, FINAL DE LA AVENIDA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CASERÍO EL TOSTAO, BARRIO LOS VENEZOLANOS PRIMERO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Colinda con bienhechurías de Ahidaly Kankis SUR: Con terrenos ejidos; ESTE: Colinda con una Quebrada sin nombre; y OESTE: Con Avenida Juan de Villegas, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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