REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002342
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO PÉREZ MELENDEZ, ARLETH SAINMARJ PÉREZ CALLES y ALFREDO ANTONIO PÉREZ CALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 5.013.801, V.- 14.591.186 y V.- 14.591.185, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARLETH PEREZ, inscrita en IPSA bajo el N° 116.366, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: YRIS MAGALY CALLES DE PEREZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de acta de defunción, 2.- original de las partidas de nacimiento, 3.- original del acta de matrimonio, 4.- Fotocopias de cedula de los solicitantes. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ALVARO JOSE CAMACHO ROMERO y EVIAN MARIA LOYO LOPEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO PÉREZ MELENDEZ, ARLETH SAINMARJ PÉREZ CALLES y ALFREDO ANTONIO PÉREZ CALLES, en su condición de esposo e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara YRIS MAGALY CALLES DE PEREZ. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
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