REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000745
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana NELIDA JOSEFINA GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.860.027, de este domicilio, actuando en su nombre propio, en su condición de hija y en representación de sus hermanos; OSVALDO RAFAEL GIL SUAREZ, MARY PASTORA GIL SUAREZ, MIRIAN INMACULADA GIL SUAREZ, ANA TERESA GIL SUAREZ, DILCIA AMERICA DEL CARMEN GIL DE VASQUEZ, ARMANDO ENRRIQUE GIL SUAREZ, ZAIDA GERTRUDIS GIL SUAREZ, ALEXANDER JOSE GIL SUAREZ y su sobrino YHONNY JESÚS GIL LUCENA, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ANA PASTORA SUAREZ TUA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) original del Acta de Defunción; B) Original de Diez (10) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: GARCIA DE PEREZ TERESA y MENDEZ DE CASTILLO CARMEN OLIVIA, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos NELIDA JOSEFINA GIL SUAREZ, OSVALDO RAFAEL GIL SUAREZ, MARY PASTORA GIL SUAREZ, MIRIAN INMACULADA GIL SUAREZ, ANA TERESA GIL SUAREZ, DILCIA AMERICA DEL CARMEN GIL DE VASQUEZ, ARMANDO ENRRIQUE GIL SUAREZ, ZAIDA GERTRUDIS GIL SUAREZ, ALEXANDER JOSE GIL SUAREZ y su sobrino YHONNY JESÚS GIL LUCENA en sus condiciones de Hijos y sobrino como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANA PASTORA SUAREZ TUA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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