REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Marzo de dos mil Nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000080
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RENE JOSE MEDINA CUMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.023.615, domiciliado en la Calle Liscano con Callejón Inmaculada, Parroquia Buena Vista, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RENE JOSE MEDINA CUMARE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE LISCANO CON CALLEJÓN INMACULADA, PARROQUIA BUENA VISTA, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con el Callejón Inmaculada; SUR: Con terrenos ocupados por Luis Hernández Villegas; ESTE: Con terrenos ocupados por Betzaida Mendoza; OESTE: Con la Calle Carlos Liscano. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.