REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000921
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JUANA CORINA FALCON DE SILVA, MIRTA DE LAS MERCEDES SILVA DE SPINIELLO y VILLINGER DOMINGO SOLVA FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 446.836, V.- 3.536.041 y V.- 3.541.151, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGALY SANCHEZ DURAN, inscrita en IPSA bajo el Nº 35.604, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: DOMINGO SILVA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de acta de defunción, 2.- partidas de nacimiento, 3.- acta de matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: KARHINE BEATRIZ FREIRE OVIEDO y ALFREDO JOSE PÉREZ MOGOLLON, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos JUANA CORINA FALCON DE SILVA, MIRTA DE LAS MERCEDES SILVA DE SPINIELLO y VILLINGER DOMINGO SOLVA FALCON, en su condición de hijos y esposa como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara DOMINGO SILVA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
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