REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001322

Los ciudadanos CARMEN LUCIA URRUTIA y LUÍS ALFONSO RODRIGUEZ ABARCA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.333.632 y V- 7.453.888 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y original de Partidas de Nacimiento. Admitida la solicitud el 04 de febrero de 2009, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 19/02/2009.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARMEN LUCIA URRUTIA y LUÍS ALFONSO RODRIGUEZ ABARCA, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Mayo de 1980. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres LORENA DEL CARMEN, LUÍS PASTOR, y LAYRYS COROMOTO, actualmente mayores de edad. En consecuencia, se ordena oficiar a la Jefatura Civil y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 16, folios 19fte, del año 1980. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2009. Años. 198° y 150°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.