REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000280
La Ciudadana CARMEN RAMONA QUINTERO ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.022.656, manifestó estar separado de su cónyuge JOSE NARCISO FRIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-5.253.055, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 03 de Abril de 2008, se acordó la citación y se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARMEN RAMONA QUINTERO ALVAREZ y JOSE NARCISO FRIAS, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de Mayo de 1.975. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos ni se obtuvieron bienes de fortuna. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 15, año 1975. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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