REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000256
Visto la diligencia de fecha 12-03-2009, presentada por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.659, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado JOSE VICENTE SANDOVAL, en su condición de apoderada judicial de la demandante, ciudadana DOLORES GUANIPA, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 28 y 29 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representada, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.
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