REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000049
Los ciudadanos JOSE FELIPE KAZZEN GALLARDO y DISLE MIREYA QUERO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.735.490 y 4.192.545 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 29 de Enero de 2009. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSE FELIPE KAZZEN GALLARDO y DISLE MIREYA QUERO CARRILLO, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre de 1977. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombres: YAREMY YUSBETH, KAREN KAROLINA y MIRELYS JOSELIN, todas mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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