REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000075
Los ciudadanos WENDY MAMBEL ALMAO y ALBERTO ALEXANDER GOMEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V15.004.831 y 12.027.763 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 03 de Febrero de 2009. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos WENDY MAMBEL ALMAO y ALBERTO ALEXANDER GOMEZ GIMENEZ, arriba identificados, por ante la Jefatura civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Junio de 1976. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
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