REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000091
Los ciudadanos MARIELA CRISTAL MARQUEZ RONDON y RICARDO SALVATORE ANTONIO NICOLOSI BIFFA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.652.383 y V-11.260.711 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 06 de Febrero de 2.009. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIELA CRISTAL MARQUEZ RONDON y RICARDO SALVATORE ANTONIO NICOLOSI BIFFA, por ante el Jefe civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre del 2000. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos ni se obtuvieron bienes de fortuna. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 459, folio 117 fte del año 2000. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años. 198° y 149°.-

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.