REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-020223

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS PALENCIA VÁSQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.855.126, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN CARLOS PALENCIA VÁSQUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO LA PUERTA DE ALGARI, VIA PRINCIPAL, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: 45mts en línea con la vivienda de la señora Rosa Hernández de Vásquez; SUR: 33mts. En línea con la señora Ana Maria Vásquez; ESTE: 33mts. En línea con casa del Señor Henry David Vásquez y; OESTE: 33mts. Camino vecinal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.