REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-010522
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) ORLANDO FELIPE COLMENAREZ SUAREZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.085.025, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA LOS HORCONES FRENTE A LA URBANIZACION PIEDRAS BLANCAS, A UN LADO DEL PARQUE DEL OESTE “FRANCISCO TAMAYO” MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con terrenos ocupados por Margarita Franco; SUR: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Marcos Torre; ESTE: Con primera transversal y OESTE: Con Alexander Peralta. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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