REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-007299
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana AURORA DEL CARMEN MEDINA MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.668.100, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AURORA DEL CARMEN MEDINA MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CORIANO II, CALLE FRANCISCO DE MIRANDA CON AVENIDA DON FELIPE PARGAS, MANZANA 01, PARCELA 05, CASA N° 17, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: 10 metros en línea recta con la bloquera; SUR: 10 metros en línea recta con calle Francisco de Miranda, que es su frente; ESTE: 20 metros en línea recta con el Señor Pedro Garcia.; OESTE: 20 metros en línea recta con la Señora Osneida Pérez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
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