REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001301
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: SHENDY ALEJANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.566.395, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno propiedad de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA COMUNITARIA EDELMIRA (ACPCE), que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: SHENDY ALEJANDRA HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA FRANCISCO TAMAYO, SECTOR LA U, RUIZ PINEDA II, BARRIO NUEVO DESPERTAR, CALLE 10, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En nueve metros con novecientos cuarenta centímetros (9,940 Mts), con calle 10 que es su frente, SUR: En nueve metros con novecientos cuarenta centímetros (9,940 Mts) con parcela de Egilda Alvarado, ESTE: En trece metros (13 M) con parcela de Mitsi Sorcelina Sánchez Martínez y OESTE: En trece metros (13 M) con calle del sector la U. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.