REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001398
La ciudadana AURA YASMIN TORREALBA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 11.791.006 y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su segundo apellido como: “ASUAJE”, siendo su apellido correcto: “AZUAJE”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana AURA YASMIN TORREALBA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 11.791.006 y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su segundo apellido como: “AZUAJE”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 4860, folio 109, del año 1974. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 150º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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