REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001974
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: ORLANDYS JIMENEZ GUEVARA y DANNY SIRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.403.066 y V-16.899.786 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: ORLANDYS JIMENEZ GUEVARA y DANNY SIRA LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL PARCELAMIENTO EL CUJI, PRIMERA AVENIDA, SECTOR LA LIBERTAD CON CALLE BOLIVAR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle urbana, SUR: Con terrenos ocupados por Carlos Guzmán, ESTE: Con terrenos ocupados por Carlos Guzmán y OESTE: Con calle Urbana. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.