REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000718

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ESTILITA DE LOS SANTOS ALVAREZ DE ARRIECHE, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.376.576, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ESTILITA DE LOS SANTOS ALVAREZ DE ARRIECHE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO UNIÓN, CARRERA 1, A 80,00 METROS DEL EJE DE LA CALLE 22, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 Metros con Terreno ocupado; SUR: En línea de 10,00 Metros con la Carrera 1; ESTE: En línea de 33,61 Metros con inmueble ocupado por la Sucesión Daniel Silva; y OESTE: En línea de 33,61 Metros con inmueble ocupado por Edgar Oropeza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.