REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000912
El ciudadano HECTOR HERNAN HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 21.460.594, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre GREGORIO HERNAN HERNANDEZ, ya que por error asentaron el primer nombre del solicitante como VICTOR, siendo lo correcto HECTOR. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN del padre del solicitante GREGORIO HERNAN HERNANDEZ, ya que por error asentaron el primer nombre del solicitante como VICTOR, siendo lo correcto HECTOR. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en el acta de defunción Nro. 533, año 2007. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve. Años: 198° y 150º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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