REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-000786
La ciudadana HAIDE CRESPO, venezolana, mayor de edad, manifestando no poseer cédula de identidad, razón por la cual presento como testigo a ruego a la ciudadana ROSA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nro. V-7.418.611 y de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Ocho (08) de Agosto de Mil Novecientos ochenta y nueve (1989), en el Hospital Central “Antonio Maria Pineda”, Barquisimeto Edo. Lara, hija de HAIDE JOSEFINA CRESPO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.010.410. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias Concepción, Catedral, Unión y Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, constancia de nacimiento, datos filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, y el edicto publicado en fecha 10 de Octubre de 2008, queda comprobado que la ciudadana HAIDE CRESPO, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HAIDE CRESPO, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
|