REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2006-024019
Los ciudadanos ARCADIO JAVIER LOPEZ y INGRID YASELI GARCIA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.444.092 y V-16.386.683, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 23 de Noviembre del 2006, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 11 de Marzo del año 2009 concurren ambos ciudadanos solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ARCADIO JAVIER LOPEZ y INGRID YASELI GARCIA BRACHO, ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara; en fecha 07 de Agosto del 2004. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 10, durante el año 2004.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Marzo de dos mil nueve.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.