REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001287

SOLICITANTES: MIRIAN TERESA COLMENARES TORRES, CESAR GERARDO COLMENAREZ TORRES, ORLANDO RAFAEL COLMENAREZ TORRES y SONIA COROMOTO COLMENAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.875.833, V- 4.739.531, V- 3.876.042 y V- 5.438.591, de este domicilio.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 25-02-2009, este Juzgador observa que hasta la fecha el solicitante no ha consignado los documentos solicitados que fungen como instrumento fundamental de la presente solicitud, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos MIRIAN TERESA COLMENARES TORRES, CESAR GERARDO COLMENAREZ TORRES, ORLANDO RAFAEL COLMENAREZ TORRES y SONIA COROMOTO COLMENAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.875.833, V- 4.739.531, V- 3.876.042 y V- 5.438.591, de este domicilio.-
El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abog. Luisa A. Agüero E.