REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ºBarquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-001965

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YELITZA CAROLINA FIGUEROA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.227.582; este Tribunal observa que la solicitante no consignó elementos probatorios como fue ordenado en el auto dictado en fecha 19/02/09, documentos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud.-
El Juez.,
La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E