REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000852
La Ciudadana LISBETH GREGORIA FLORES ROJAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.301.178, actuando en este acto en representación de los ciudadanos JUAN ANGEL ROJAS y PEDRO JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-121.030 y V-1.439.446, respectivamente, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JULIO PANTALEON ROJAS (hermano de los solicitantes), ya que por error involuntario 1) Asentaron el segundo nombre del difunto como "PANTELEON”, siendo lo correcto “PANTALEON”., 2) Asentaron su domicilio como "BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE 15 CON CARRERAS 3 Y 4, DE ESTA CIUDAD”, siendo lo correcto "CALLE 15 CON CARRERAS 2 Y 3, N° 2-84, PUEBLO NUEVO”., 3) Asentaron el numero de certificado de defunción como "1058245”, siendo lo correcto “1058545”., La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JULIO PANTALEON ROJAS en el sentido que figure 1) el segundo nombre del difunto como “PANTALEON”., 2) su domicilio como "CALLE 15 CON CARRERAS 2 Y 3, N° 2-84, PUEBLO NUEVO”., 3) el numero de certificado de defunción como “1058545”., En consecuencia ordena a la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 589, durante el año 2007. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º y 150º.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.