REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000859

Los ciudadanos YARITZA JOSEFINA FREITEZ PEREIRA y HONORIO JOSE LINAREZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.261.458 y 7.441.813 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 17 de Diciembre de 2008, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges a fin de ser identificados por el Tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos YARITZA JOSEFINA FREITEZ PEREIRA y HONORIO JOSE LINAREZ CASTAÑEDA, ya identificados, por ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 1999. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, inserten la nota marginal en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 109, folio Nº 32vto, 33 fte. Y 34 Vto. del año 1999. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los dos días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 197º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E