REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011369
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: FELIX DAVID ALVAREZ CHAVEZ y MARIA ELVIRA ALVAREZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.189.948 y V-14.335.144, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YOSEYIL M. NAVAS DE TUA, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 79.768, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: FELIX RAMON ALVAREZ CEDEÑO con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original de Dos (02) Actas de Defunción. B:) Original de Dos (02) Partidas de Nacimiento, C:) Copia Simple de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Gonzalez D. Yoly V., y Rango D. Jhonatan de J., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos FELIX DAVID ALVAREZ CHAVEZ y MARIA ELVIRA ALVAREZ CHAVEZ, en su condición de hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FELIX RAMON ALVAREZ CEDEÑO dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.