REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-11802
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) GREGORIA ESTHER TORRES DE PEREZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.343.242, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) GREGORIA ESTHER TORRES DE PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 9, CASA Nº P-125, VIA AL TAQUE DE AGUA DEL SECTOR PROPATRIA, BARRIO EL JEBE, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 12,00 mts. con terrenos de la carrera 9, que es su frente; SUR: En linea de 12,00 mts. con terrenos ocupados por Hector Pérez; ESTE: En linea de 19,00 mts. con terrenos ocupados por Oswaldo Pérez y OESTE: En linea de 19,00 mts. con terreno ocupado por Zenaida Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E