REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014937

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano GILBERTO PASTOR SANCHEZ MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.880.064, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano GILBERTO PASTOR SANCHEZ MONTILLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA A CORDERO, LAS TUNAS SECTOR UVEDAL, PARROQUIA TAMACA MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Cincuenta y Cuatro metros (54mts) con calle del sector ; SUR: En línea de Setenta metros (70mts) con terrenos ocupados por José Castillo.; ESTE: En Dos Líneas la primera de Ciento Veinte metros (120mts) y la segunda de Ciento Treinta metros (130mts), que dan a calle principal del sector Uvedal.; OESTE: En línea de Doscientos Treinta y Seis metros (236mts) con terrenos ocupados por Mario Rodríguez . Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E