REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017306
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos OSWALDO FIGUEREDO LOPEZ, MARIBAL JOSEFINA FIGUEREDO DE MARANTE, LIGIA MARIA FIGUEREDO LOPEZ y TAHIZ DAYANIRA FIGUEREDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.356.550, V-7.330.238, V-9.543.066 y V-7.357.128, respectivamente, se deja constancia que el ciudadano JAVIER EUGENIO FIGUEREDO LOPEZ, (en su condición de hijo) falleció, tal y como consta en acta de defunción constante en autos, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: LIGIA ANTONIA LOPEZ DE FIGUEREDO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original del Acta de Defunción; B) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y C:) Original de Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: PEREZ VELASQUEZ ALONSO MANUEL y GIL DE COLMENAREZ LISBETH MERCEDES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos OSWALDO FIGUEREDO LOPEZ, MARIBAL JOSEFINA FIGUEREDO DE MARANTE, LIGIA MARIA FIGUEREDO LOPEZ, TAHIZ DAYANIRA FIGUEREDO LOPEZ y JAVIER EUGENIO FIGUEREDO LOPEZ, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL HERNÁNDEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Se acuerda expedir copias certificadas. Así mismo devuélvanse documentos originales dejando en su defecto copias certificadas de los mismos.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E
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