REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-1507
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FRANCISCO ALEX VOLPE SANDOVAL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.400.529, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 85.000.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO ALEX VOLPE SANDOVAL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA FLORENCIO JIMENEZ, ENTRE CALLES 6 Y 8, SANTA ISABEL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En Veintiocho metros con Ochenta y Cinco Centímetros (28,85 mts) con terrenos ocupados por la Asociación de Productores Integrados ; SUR: En Treinta y Nueve Metros con Sesenta y cinco Centímetros ( 39,75 mts) con avenida Florencio Jimenez, que es su frente.; ESTE: En ciento Catorce metros con Cuarenta y Cinco (114,45mts) con terrenos ocupados por Francisco Volpe.; OESTE: En ciento Catorce metros con Veinte Centímetros (114,20 mts), con terrenos propiedad de Lorenzo Rocha Díaz . Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.