REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000812
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: CRISTIAN AMERICO CADEVILLA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.702.054, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: CRISTIAN AMERICO CADEVILLA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA EL CARDONAL, AVENIDA PRINCIPAL, CARORITA ABAJO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupado por Pedro Vidoza, SUR: Con terreno ocupado por Isaac Gabriel Cadevilla, ESTE: Con la Avenida Principal, vía Carorita, que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Gabriel Cadevilla. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg
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