REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000814

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano FRANKLIN ALEXIS FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.830.524, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANKLIN ALEXIS FERNANDEZ LUGO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILOMETRO 11, DEL MANZABO DE CUMBRES DEL OREGANAL CALLE 6, PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNCIIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría de Alejandra Figueroa; SUR: Con Calle en proyecto; ESTE: Con Terreno desocupado; y OESTE: Con bienhechurías de Durvis Escalona. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E