REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000907
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE RUBEN ARRIECHE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.424.023, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JOSE RUBEN ARRIECHE VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO LIMONCITO, SECTOR LA GLORIETA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA FREITEZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Fernando Alvarado, SUR: Con carretera Nacional, ESTE: Ocupaciones y bienhechurías de Jorge Negrete y OESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Ramón Arenas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
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